El derecho internacional como una configuración de fuerza y poder

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ENSAYO

El derecho internacional como
una configuración de fuerza y poder

Brandon Adrián Acuña

¿Es la fuerza un elemento predominante en la aplicación del derecho? ¿Cómo se ve esta relacionada con el derecho internacional? ¿El derecho puede estar ligado a una ausencia de moral cuando de aplicar la fuerza se trata? Estas interrogantes constituyen el núcleo de una reflexión fundamental sobre la naturaleza del poder y la normatividad en el escenario internacional.

El presente ensayo explora la compleja relación entre fuerza y derecho en el ámbito internacional, analizando cómo los mecanismos de poder transforman la aplicación de las normas jurídicas y cuestionando la viabilidad de una autoridad moral en este contexto.

Cuando hablamos de los Estados-Nación, nos referimos a cuatro elementos fundamentales: gobierno, territorio, población y capacidad institucional de establecer relaciones internacionales mediante el ejercicio de su soberanía. Diversos autores han conciliado¹ en que el Estado es una forma de organización política donde diversos individuos pactan una estructura jerárquica regida por leyes, respaldada por instituciones, que les permita tener determinadas formas de convivencia y garantizar la seguridad tanto al interior del territorio como fuera de él.

Sin embargo, resulta fundamental preguntarse: ¿cómo se regula el comportamiento del Estado? ¿Qué elemento es fundamental en la regulación de ese comportamiento?

Desde el estudio de la ciencia política, el concepto de “fuerza” resulta inevitable, puesto que toda interacción o relación de poder implica la necesidad determinante de que uno de los elementos en juego se imponga sobre otro. Esto no significa que el consenso, tan buscado y divulgado por las democracias occidentales, esté exento de esta situación. En las sinergias que se desarrollan durante la discusión de puntos medios, muchos argumentos de distintas partes pueden pesar más que otros.

La equidad, por ejemplo, en el escenario internacional, no necesariamente implica igualdad. El consenso no es más que la imposición de un acuerdo a partir del uso de la fuerza del más poderoso. Por tanto, si hablamos de relaciones internacionales, es poco plausible hablar de consenso verdadero.

La fuerza constituye un componente definitivo para garantizar el cumplimiento de las normas, puesto que es a través de la sanción y la coacción como una sociedad puede llegar a regularse. Sin duda, la fuerza solamente la ejerce quien ostenta una mayor capacidad de poder, lo cual en un Estado moderno se traduce en las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la norma.

“El Estado no es de ningún modo un poder impuesto desde fuera a la sociedad… es la confesión de que esa sociedad se ha enredado en una irremediable contradicción consigo misma” – F. Engels

Esta fuerza debe estar legitimada para ser posible de aplicar. Engels afirma que “el Estado no es de ningún modo un poder impuesto desde fuera a la sociedad. Es más bien un producto de la sociedad cuando llega a un grado de desarrollo determinado; es la confesión de que esa sociedad se ha enredado en una irremediable contradicción consigo misma y está dividida por antagonismos irreconciliables… pero, a fin de que estos antagonismos, estas clases con intereses económicos en pugna, no se devoren a sí mismas y no consuman a la sociedad en una lucha estéril se hace necesario un poder situado por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el choque, a mantenerlo en los límites del orden. Y ese poder, nacido de la sociedad, pero que se pone por encima de ella cada vez más es el Estado” (citado en González, 1987). Por lo tanto, las instituciones estatales encuentran su legitimidad en el consentimiento de los ciudadanos que, de común acuerdo, establecen un poder superior para lograr convivir en una determinada sociedad.²

Entendiendo esto, podemos afirmar que el uso de la fuerza no puede ser indiscriminado, debido al carácter limitante del derecho o norma. Al mismo tiempo, toda regulación jurídica no puede funcionar sin hacer uso del elemento esencial que es la fuerza misma. La idea de interdependencia entre estos componentes no está alejada de la realidad.

En el escenario internacional, caracterizado por una anarquía regida por normas constantemente puestas en duda, hablamos también de poder, de intereses y de asimetrías. La fuerza, frente al orden internacional, puede ser considerada en términos de poder blando (influencia cultural y política) o duro (fuerza económica y militar). De esta forma, el cumplimiento de la norma no está sujeto solamente a la coacción, sino también a la coerción y la sanción.

Alf Ross asegura que “también el derecho internacional tiene carácter institucional… Por otra parte, el derecho internacional como el derecho de las asociaciones carece de reglas institucionales para la aplicación de sanciones mediante la fuerza física… Si la parte perdedora no acata una decisión en el campo del derecho internacional, no hay más sanción que la desaprobación pública de su actitud” (citado en González, 1987).

Es meritorio observar que la fuerza deja de ser atribuible únicamente a la norma y sufre una transgresión por parte de otros agentes clave como la opinión pública y la coerción comercial y militar, convirtiéndose en elementos de presión que, si bien no están estrictamente sujetos a la normatividad internacional, buscan hacer cumplir determinados intereses. La fuerza se convierte en un medio de imposición, pero con una variable fundamental: deja de responder a normas y comienza a responder a intereses.

Es perceptible que esa línea delgada de la autoridad moral del derecho se encuentra en una encrucijada, puesto que los dos elementos, “fuerza y derecho”, constituyen un todo casi indivisible que sufre transformaciones de acuerdo con el tiempo y el paso de los actores que lo interpretan. La moral no puede existir en el derecho internacional, sino el intento de moralizar las leyes para el goce de determinados intereses en juego.

Sin embargo, cabe preguntarse: ¿no hay algo más allá de eso? ¿No existe acaso un futuro que vaya más allá de las concepciones que hemos logrado generar acerca de las interacciones de poder? Estas interrogantes permanecen abiertas, invitando a una reflexión continua sobre la naturaleza del poder, la justicia y la normatividad en un mundo cada vez más interconectado pero persistentemente asimétrico.

¹ Autores como Hobbes, Locke, Rousseau, Kant, entre otros filósofos políticos modernos.

² Esto por supuesto sin olvidar el carácter marxista de la cita, donde las instituciones y el estado, finalmente, terminan siendo superiores a sus creadores.

Bibliografía

  • Atienza, M. (2019). Visiones sobre la relación entre el derecho. Persona y Derecho, 201-242.
  • González, N. Á. (1987). La fuerza en el derecho. Anuario de filosofía del derecho, 625-638.
  • Marx, K. (1844). Sobre la cuestión judía. Deutsch-Französische Jahrbücher.